Aborto 3 causales: se extiende objeción de conciencia a instituciones

De acuerdo al fallo del Tribunal Constitucional, tanto las instituciones como las personas naturales podrán apelar a la objeción de conciencia

Ayer se dieron a conocer los detalles del fallo del Tribunal Constitucional, sobre el proyecto de ley Aborto en 3 causales, que ya fue aprobado en el Congreso (Ver: Se aprueba el aborto en 3 causales). El más importante y que puede suponer un gran obstáculo en la práctica, tiene que ver con la objeción de conciencia, es decir, si una persona y/o institución, pueden negarse a practicarla apelando a sus creencias (Ver: Objeción de conciencia: La “letra chica” que podría obstaculizar ley de aborto)

Al respecto el TC aprobó que la objeción de conciencia pueda ser invocada tanto por profesionales de la salud como por instituciones:  «La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución», es decir, pueden apelar a ella no sólo los médicos sino que también las instituciones de salud.

El fallo señala que «la objeción de conciencia puede ser planteada legítimamente por sujetos jurídicos o asociaciones privadas, en este caso, con arreglo a la autonomía constitucional que a los grupos intermedios de la sociedad les reconoce la propia Carta Fundamental (…) La interposición de este legítimo reparo no se agota en el orden individual, puesto que también se extiende y propaga a las asociaciones destinadas a encarnar el mismo libre pensamiento, acorde con el derecho que asegura a todas las personas el artículo 19, N° 15°, de la Constitución».

Además, en el documento agrega que «idénticamente pueden hacerla valer las instituciones religiosas, personas jurídicas o entidades con idearios confesionales que se proyectan hacia el ámbito de la salud».

Así, el artículo que dé cuenta de la objeción de conciencia deberá explicitar que: «el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo por alguna de las causales descritas en el inciso primero del artículo 119 podrá abstenerse de realizarlo cuando hubiese manifestado su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa. De este mismo derecho gozará el resto del personal al que corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrgico durante la intervención. En este caso, el establecimiento tendrá la obligación de reasignar de inmediato otro profesional no objetante a la paciente. Si el establecimiento de salud no cuenta con ningún facultativo que no haya realizado la manifestación de objeción de conciencia, deberá derivarla en forma inmediata para que el procedimiento le sea realizado por quien no haya manifestado dicha objeción. El Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución».

Lo anterior, no aplica en casos de emergencia. En caso de ser urgente la intervención , «inmediata e impostergable», «quien haya manifestado objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar la interrupción del embarazo cuando no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención».

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