Ya estamos casi celebrando fiestas patrias y tenemos, como todo buen ciudadano, que izar nuestra bandera patria tanto en nuestros hogares como oficinas. Sin embargo, muchos se equivocan y se exponen a multas por no poner la bandera adecuadamente.
En el año 2011, el presidente Sebastián Piñera firmó la ley n°20. 537 que permite izar la bandera sin autorización, pero no de cualquier modo. ¿Sabes cuál es el correcto?
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Por una parte, el Decreto Supremo N°1.534 dice que: “En el exterior de los edificios o construcciones, la bandera nacional se expondrá en ejemplar de tamaño proporcionado en buen estado de conservación y limpieza. Se la enarbolará en un asta de color blanco, izada hasta el tope del mástil, salvo autorizaciones expresas de lo contrario, como son los casos de duelo nacional o local»
Así mismo, “cuando no fuera posible izarla en un asta o mástil, se colocará extendida totalmente en forma horizontal o vertical, debiendo quedar en ambos casos, el cuadro azul en la parte superior y a la izquierda del espectador”, de acuerdo a lo señalado por el segundo inciso del artículo 3°.
Quienes no pongan correctamente la bandera, se arriesgan a una multa que va desde los $47.920 hasta los $239.600 pesos.