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Conoce aquí el horario del comercio para fiestas patrias

Entérate del horario del comercio en fiestas patrias, para que puedas organizar bien tus compras y salidas en este fin de semana largo

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Entérate del horario del comercio en fiestas patrias, para que puedas organizar bien tus compras y salidas en este fin de semana largo

Estas fiestas patrias serán excepcionales, tres días completos para celebrar, pasarlo bien con la familia y aprovechar el fin de semana extra largo para salir a pasear.

(También te puede interesar: ¿Cómo se viene el tiempo en Fiestas Patrias? Aquí te lo contamos)

Pero como siempre los chilenos dejamos todo para última hora, incluida la compra de suministros para la famosa parrilla dieciochera, mejor te contamos bien cómo funcionará el comercio en estas fiestas patrias para que te prepares.

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Primero, por disposición del Código del Trabajo, los días 18 y 19 de septiembre son feriados obligatorios e irrenunciables para los trabajadores del comercio. La única excepción a esta regla, son los locales atendidos por sus propios dueños y aquellos que pertenezcan a los rubros de entretenimiento, como restaurantes, clubes, cines y casinos de juegos. También quedan excentos los  expendios de combustibles y farmacias de urgencia.

También por ley, el descanso de los trabajadores debe comenzar, a más tardar, a las 21.00 hrs, del día anterior, es decir, del lunes 17 de septiembre, extendiéndose hasta las 06:00 horas del día jueves 20 de septiembre.

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En términos generales, estos serán los horarios:

Lunes 17 de septiembre

  • Centros comerciales y grandes tiendas: Cierre a las 20:30 hrs.
  • Patio de comidas: Cierre a las 19:30 hrs.
  • Cine: Horario normal

Martes 18 y miércoles 19

  • Centros comerciales y grandes tiendas: Cerrados
  • Cines: abierto

Jueves 20

  • Horario normal

MULTAS

Las personas que incumplen esta normativa, serán sancionadas con las siguientes multas:

  • 5 UTM ($239.600 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratadas hasta 49 personas
  • 10 UTM ($479.200 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratadas de 50 a 199 personas
  • 20 UTM ($958.000 pesos) por cada trabajador afectado, si el empleador tuviere contratadas a 200 o más personas dependientes.

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