Reforma Laboral permitiría la indemnización aun si renuncias

Este jueves se reúnen los expertos a para analizar las modificaciones a la Ley del Trabajo que deberá ser presentada en diciembre.

Hoy jueves se reúnen expertos y abogados para discutir la próxima reforma laboral. Entre los varios cambios que contempla, uno de ellos es a la indemnización por años de servicio, que hasta ahora sólo recibe el trabajador en caso de ser despedido de su empresa y con un tope máximo de 11 años.

El proyecto de reforma laboral, será enviado a discusión al Parlamento a fines de diciembre y entre las modificaciones que se están barajando, es permitir que los trabajadores puedan cobrar su indemnización, así sea que estén renunciando a su actual trabajo.

Uno de los diputados que respaldó la eventual propuesta fue el RN Eduardo Durán, quien señaló: “Yo celebraría que el Gobierno analice un cambio a esta norma, de tal manera que los trabajadores tengan la libertad de buscar oportunidades de trabajo. Hay muchas razones, a lo mejor no se sienten cómodos, quieren buscar nuevas expectativas, nuevos horizontes, pero que mantengan y no pierdan los años de trabajo”.

La ley actual, sólo permite acceder a la indemnización por años de trabajo cuando un trabajador es desvinculado de su empresa, lo que a ojos de muchos frena la movilidad laboral y no permite a las personas buscar nuevos horizontes laborales.

Por otra parte, el máximo de años contemplados para la indemnización es de 11 años, salvo para aquellos trabajadores que tengan contrato anterior a 1981, que no están sujetos a esta limitación.

Además de la indemnización por despido, las otras modificaciones que se realizarían a la Ley de Trabajo, son las siguientes:

1.- Blanqueo laboral. Es una suerte de «perdón» de la deuda en seguridad social en la que puedan haber incurrido ciertas empresas, al no tener a sus empleados totalmente registrados, o bien al no coincidir la remuneración declarada con al realmente percibida.

2.- Sentencias o acuerdos laborales. Ahora se plantea que deberán ser informados a la AFIP, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del acuerdo o dictamen de la sentencia

3. Ausencia de registro.Se modifica la sanción para los empleadores que no registraron sus relaciones laborales.  La multa correspondería a un 50% del salario mínimo por mes no registrado.

4.- Fondo de cese. Los empresarios junto a los sindicatos, podrán crear un fondo de cese de cese laboral. Este estará a cargo del empleador, pero será administrado por un ente sin fines de lucro. Este fondo reemplazaría a la indemnización de despido y preaviso actuales.

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