El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el reglamento de objeción de conciencia de la Ley de Aborto en Tres Causales. El fallo se decidió con 8 votos a favor y 2 en contra.
Este jueves, el TC decidió acoger la solicitud que presentaron los diputados y senadores de Chile Vamos para declarar inconstitucional el artículo 13° del reglamento de objeción de conciencia de la Ley de Aborto en Tres Causales.
El articulo declarado inconstitucional explica que «los establecimientos privados de salud, que hayan suscrito convenios regidos por las disposiciones del decreto con fuerza de ley n°36 de 1980 del Ministerio de Salud, no podrán ser objetores de conciencia cuando contemplen prestaciones de obstetricia y ginecología«.
Es decir, a partir de ahora, los establecimientos privados de salud – aun cuando suscriban convenios con el Minsal- sí podrán acogerse a la objeción de conciencia.
De esta forma son seis los establecimientos que podrían ejercer la objeción de conciencia, estos son:
- El Hospital Clínico de la Universidad de Chile.
- El Hospital San Francisco de Pucón.
- El Parroquial de San Bernardo.
- Clínica Oncológica Arturo López Pérez.
- El Hospital Padre Bernabé de la Lucerna de Panguipulli.
- la Clínica de Puerto Varas.
Además de lo anterior, las clínicas privadas, mantienen siempre la posibilidad de objetar conciencia si el médico o el establecimiento así lo deciden a la hora de practicar un aborto, por las tres causales establecidas por la ley.
Los ministros que votaron a favor de esta medida fueron: Domingo Hernández, Juan José Romero, María Luisa Brahm, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, María Pía Silva y Miguel Ángel Fernández, además del presidente del TC, Iván Aróstica. Mientras que sólo los ministros Nelson Pozo y Gonzalo García votaron en contra.