Como cada año, las autoridades hacen un llamado a que el comercio respete los horarios establecidos para Navidad y Año Nuevo, para así asegurar el adecuado descanso de sus trabajadores.
De acuerdo a la ley, es posible extender la jornada laboral de los trabajadores, los 15 días previos a las fiestas, con el pago adecuado de horas extras. Por otra parte, en 9 de estas jornadas, esta extensión no puede superar las 23.00 horas.
Así, este 25 de diciembre y 01 de enero son feriados irrenunciables, es decir, el comercio debe cerrar sus puertas a partir de las 20.00 horas del lunes 24, hasta las 06,00 am del miércoles 26. En el caso de año nuevo, el cierre se produce desde las 20.00 horas del 31, hasta las 06:00 am del miércoles 02 de enero.
¿Cuáles son las excepciones?
Quienes pueden trabajar sin restricción de días ni horarios, son todos los trabajadores que se desempeñan en establecimientos de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas. También de clubes, restaurantes, locales de los aeropuertos y también casinos.
Tampoco deben cumplir esta norma los trabajadores de gasolineras, farmacias de urgencia y las que se encuentran de turno.
¿Qué pasa si no se respeta la normativa?
Los empleadores que no respeten la normativa, deberán pagar una multa que va desde las 5 UTM ($241.765) por cada trabajador. En el caso que el empleador tenga contratado 50 o más trabajadores, esta multa sube a 10 UTM ($483.530) por trabajador, y si hay contratados de 200 a más trabajadores, la sanción alcanza las 20 UTM ($967.060).