El próximo 18 de julio son las elecciones primarias presidenciales. El Servicio Electoral ya publicó la nómina de quienes deben ejercer de vocal de mesa en estas votaciones, y tienen hasta el 1 de julio para excusarse.
En dichos comicios, Chile Vamos y Apruebo Dignidad definirán quién será la carta presidencial de los distintos bloques.
Por el oficialismo, se mide Mario Desbordes (RN-PRI), Sebastián Sichel (IND), Joaquín Lavín (UDI) e Ignacio Briones (Evópoli). En tanto, por la oposición se enfrentarán Daniel Jadue (PC) y Gabriel Boric (CS).
Cómo saber si fuiste designado vocal
Para revisar si deberás ejercer como vocal de mesa o no, debes ingresar al sitio web del Servel y presionar sobre “Consulta de Datos Electorales”.
En primera instancia, debes ingresar tu RUT, sin puntos y con guión. Ahí te aparecerán todos tus datos electorales, y si fuiste seleccionado como vocal.
El pago para quienes deban cumplir esta labor será de 2 a 3 UF, es decir, cerca de 20 mil pesos chilenos.
¿Cómo excusarse?
Aquellos designados como vocal de mesa tienen hasta el jueves 1 de julio para presentar sus excusas ante las Juntas Electorales en caso de no poder cumplir con la labor de vocal de mesa.
Los motivos válidos para excusarse, contemplados en el artículo 49 de la Ley 18.700, son los siguientes:
- Tener 60 o más años de edad.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación.
- Estar la persona comprendida entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designada miembro del Colegio Escrutador.
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Estas excusas pueden presentarse de forma presencial o vía correo electrónico, con los datos disponibles en el sitio del Servel.
En tanto, quienes no concurran a desempeñar su labor arriesgan una infracción electoral; la cual es sancionada con una multa a beneficio municipal, que va de 2 a 8 UTM (aproximadamente entre $79.500 y $318.000).