La Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) informó que sus clientes, tanto empleadores como afiliados al Seguro de Cesantía, pueden tener dineros que podrían ser devueltos.
Estos rezagos son montos que por diversas razones no debían ser abonados a la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía.
En la mayoría de los casos, este dinero por devolver son pagos en exceso que el empleador realizó ante la AFC por un monto superior a lo establecido; o montos indebidos por cotizaciones efectuadas a trabajadores no cubiertos por el Seguro de Cesantía.
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¿Cómo puedo revisar si tengo dinero disponible?
Los afiliados y empleadores que deseen saber si registran rezagos en el Seguro de Cesantía, deben acceder al sitio www.afc.cl.
Tras ingresar, debe dirigirse a la Sucursal Virtual de Afiliados (con su clave personal o Clave Única del Estado) o a la Sucursal Virtual de Empleadores (con su clave de empleador), según corresponda.
Luego debe dirigirse a la sección «Rezagos» y consultar en la pestaña «Rezagos por devolver»; así verá si registra pagos indebidos o en exceso
¿Cómo solicitar?
Luego de ingresar al sitio de la AFC, en caso de existir pagos disponibles, el usuario podrá solicitar su devolución ingresando la información requerida en esa misma plataforma.
Cabe destacar que, para realizar el trámite, no se necesita presentar documentación adicional.
Fue a partir de julio cuando la AFC comenzó a notificar a afiliados y empleadores de la existencia de rezagos; para realizar la devolución automática del dinero en los casos que correspondiera; siempre y cuando la administradora cuente con sus datos de pago.
Pagos en exceso
El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a las y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo en caso de quedar cesantes. Se financia principalmente con las cotizaciones obligatorias aportadas por el empleador y el trabajador; equivalentes al 3% de la remuneración mensual imponible.
Dentro de las razones que pueden originar pagos indebidos o en exceso al Seguro de Cesantía, están:
- Trabajador pensionado, a quien el empleador pagó una cotización posterior a la fecha de su pensión.
- Pago de la cotización a un trabajador independiente, donde el RUT del empleador coincide con el del afiliado.
- Pago de cotización a un trabajador menor de 18 años, que por ley no debe cotizar en el Seguro de Cesantía.
- El pago de cotización completa a trabajadores con más de 11 años de antigüedad laboral. Por ley, el período máximo de cotización completa para el Seguro de Cesantía es de 11 años por cada relación laboral. Una vez cumplido este plazo, el empleador solo debe pagar el aporte al Fondo de Cesantía Solidario (0,8% de la renta imponible de cargo al empleador).
- Pago a cuenta bancaria cerrada o inexistente, o el pago registra un vale vista caducado.
- Pago de cotización a afiliado en exceso, es decir, por un monto superior a lo establecido en la ley.