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Se aprueba la ley que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual en $337.000

Pero eso no es todo, habrán ajustes en la asignación familiar y maternal, y al subsidio familiar, junto con la creación de una mesa técnica

Se aprueba la ley que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual en $337.000

Agencia Uno

La sala del senado aprobó con 36 votos a favor y 2 en contra, el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual; la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar. Además, otorga ayudas extraordinarias a las familias en contexto de Covid-19.

Junto con esto, se incluye la conformación de una mesa técnica que analizará el tema; y se dispuso también una obligación para los empleadores de informar sobre los trabajadores que son sujetos del beneficio del Ingreso Mínimo Garantizado.

Este nuevo ingreso comenzó a regir desde el 1 de mayo de este año, en el cual todos los trabajadores mayores de 18 años recibirán un mínimo de $337.000; y en $251.394 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.

Por otro lado, se establece un Sueldo Mínimo de $217.226 para efectos no remuneracionales.

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La asignación y el subsidio familiar

Se aprueba la ley que reajusta el Ingreso Mínimo Mensual en $337.000
Getty Images

Junto con esto, a contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tuvo los siguientes valores según los siguientes tramos:

  • De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
  • De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
  • Para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962, sera de $2.683 por carga.
  • Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.

Por su parte, el subsidio familiar establecido es de $13.832 desde el 1 de mayo de 2021.

Tener en cuenta

De acuerdo a la Ley, los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieran tener derecho a acceder a él.

Si el empleador tuviere dificultades que impidan realizar en tiempo y forma dicha postulación; tendrá la obligación de informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado; a través de cartillas que al efecto emita la autoridad o informaciones que se publiquen en lugares visibles de la empresa, entre otros medios.

El cumplimiento de esta obligación deberá ser informada electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo. Asimismo, en la medida en que sea posible atendidas las condiciones de empleo; el empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales de la empresa para la postulación respectiva.

El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.

La mesa técnica

Se conformará una mesa técnica; presidida por el Ministerio de Hacienda; encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual; como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza.

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