La sala del senado aprobó con 36 votos a favor y 2 en contra, el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual; la asignación familiar y maternal y el subsidio familiar. Además, otorga ayudas extraordinarias a las familias en contexto de Covid-19.
Junto con esto, se incluye la conformación de una mesa técnica que analizará el tema; y se dispuso también una obligación para los empleadores de informar sobre los trabajadores que son sujetos del beneficio del Ingreso Mínimo Garantizado.
Este nuevo ingreso comenzó a regir desde el 1 de mayo de este año, en el cual todos los trabajadores mayores de 18 años recibirán un mínimo de $337.000; y en $251.394 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años de edad y mayores de 65 años de edad.
Por otro lado, se establece un Sueldo Mínimo de $217.226 para efectos no remuneracionales.
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La asignación y el subsidio familiar
Junto con esto, a contar del 1 de mayo de 2021, la asignación familiar y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares tuvo los siguientes valores según los siguientes tramos:
- De $13.832 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $353.356.
- De $8.488 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $353.356 y no exceda de $516.114.
- Para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $516.114 y no exceda de $804.962, sera de $2.683 por carga.
- Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $804.962, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo.
Por su parte, el subsidio familiar establecido es de $13.832 desde el 1 de mayo de 2021.
Tener en cuenta
✅APROBADO| Cámara ratificó informe de comisión mixta sobre proyecto que reajusta el #SalarioMínimo, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, y otorga ayudas extraordinarias para las familias en contexto del Covid-19. pic.twitter.com/EqK5Lvb2gZ
— Diputadas y Diputados de Chile (@Camara_cl) June 29, 2021
De acuerdo a la Ley, los empleadores deberán solicitar mensualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la concesión del beneficio a todos sus trabajadores que pudieran tener derecho a acceder a él.
Si el empleador tuviere dificultades que impidan realizar en tiempo y forma dicha postulación; tendrá la obligación de informar al o los sindicatos constituidos en la empresa y a sus trabajadores en general, sobre los contenidos y requisitos de postulación al ingreso mínimo garantizado; a través de cartillas que al efecto emita la autoridad o informaciones que se publiquen en lugares visibles de la empresa, entre otros medios.
El cumplimiento de esta obligación deberá ser informada electrónicamente a la respectiva Inspección del Trabajo. Asimismo, en la medida en que sea posible atendidas las condiciones de empleo; el empleador deberá permitir el acceso a medios computacionales de la empresa para la postulación respectiva.
El incumplimiento de la obligación de postulación e información al sindicato y a los trabajadores señalada en este artículo será sancionado con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales en el caso de la micro y pequeña empresa; de 20 a 40 unidades tributarias mensuales en el caso de la mediana empresa; y de 30 a 60 unidades tributarias mensuales en el caso de la gran empresa.
La mesa técnica
Se conformará una mesa técnica; presidida por el Ministerio de Hacienda; encargada de elaborar un estudio de caracterización tanto de los trabajadores afectos al ingreso mínimo mensual; como a los que perciban remuneraciones iguales o inferiores a la línea de la pobreza.