El Senado rechazó hoy, en general, el proyecto del cuarto retiro del 10% de los fondos previsionales. Los resultados fueron 24 votos a favor, 15 en contra y 1 abstención.
¿Qué sigue ahora con el cuarto retiro?
Debido a que esta iniciativa no alcanzó el quórum de los tres quintos, el proyecto del cuarto retiro pasó a la Comisión Mixta, lo que significa que podrá volver al Senado, pero con nuevas indicaciones y así nuevamente tramitarse en el Parlamento.
Al pasar a esta comisión, los cambios a la iniciativa podrán aplicarse de manera directa; esto quiere decir que se podrán saltar pasos que ayudarán a que se pueda votar más rápido.
Sin embargo, estas variaciones deberán ser aprobadas y regresar a la Sala del Senado para votar en general y particular si es que se aprueba o vuelve a rechazar.
Es muy poco probable que este proyecto del cuarto retiro se apruebe antes de las Elecciones Presidenciales 2021. De esta forma, lo que viene ahora será establecer una nueva fecha para que regrese a la Comisión; posteriormente podrá regresar a la Sala con una nueva oportunidad de votar por el cuarto retiro.
De los 25 votos que necesitaba esta iniciativa para aprobarse; solo se contó con 22 votos de la oposición y dos por parte de parlamentarios del oficialismo. Pese a tener la mayoría, no lograron cumplir con el sistema de votación establecido por el Senado.
[VOTACIÓN]📝Te dejamos el detalle de la votación en Sala del proyecto que autoriza el retiro anticipado del 10% de los fondos previsionales.
Al no alcanzar los 3/5 de quórum en la Sala del Senado la iniciativa pasará a Comisión Mixta.
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Dentro de los pasos que vienen, además, se necesitará dar a conocer a los integrantes de la Comisión Mixta. Como ya adelantamos, es poco probable que esto ocurra antes de las elecciones del 21 de noviembre; no obstante, se espera que esta sesión ocurra antes de la fecha recién señalada.
Recordemos que esta iniciativa busca autorizar a los afiliados de las AFP a realizar voluntaria y excepcionalmente un cuarto retiro del 10% de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias; también, se estableció como monto máximo de retiro el equivalente a 150 UF y un mínimo de 35 UF.