Este martes 1 de febrero las personas ya pueden comenzar a inscribirse para postular a la Pensión Garantizada Universal (PGU). Un beneficio que consiste en un aporte mensual de hasta$185 mil a las y los adultos mayores que tengan desde 65 años, que no sean parte del 10% más rico de la población y que tengan una pensión menor a $1 millón.
Recordemos que esta inicitaiva se aprobó en el congreso hace un par de semanas y se espera que el primer pago se realize a finales de febrero.
Además, para postular a este benefecio no es necesario ser pensionado, pues las personas que aún se encuentren trabajando igualmente podrían adquirir la PGU.
¿Cómo, cuándo y cuáles son los requisitos para postular a la PGU?
Las postulaciones se pueden realizar a través de las sucursales de Chile Atiende o bien en el sitio web del Instituto de Previsión Social (IPS).
En ese sitio, las personas pueden acceder a una consulta que les indicará si ya tienen asignado el beneficio por pertenecer al Pilar Solidario; si deben consultar en una segunda etapa; o si cumplen con las condiciones para solicitarlo, entre otras posibles respuestas.
Durante los primeros 7 meses, las principales condiciones para acceder a la Pensión Garantizada Universal son tener 65 años o más, acreditar 20 años de residencia en Chile y cumplir los mismos requisitos del actual Pilar Solidario, que beneficia a personas del 60 % más vulnerable. Las pensiones de Dipreca y Capredena no están consideradas para la PGU.
Sin embargo, tras el septimo mes (Agosto) los requisitos para poder obtener la Pensión garantizada Universal son:
- Haber cumplido 65 años.
- Estar dentro del 90% de la población más vulnerable.
- Acreditar residencia en el país en un lapso no inferior a 20 años continuos o discontinuos, contados desde que el postulante haya cumplido 20 años de edad o en un lapso no inferior a cuatro de los últimos años de residencia desde la fecha de presentación de la solicitud.
- Contar con una pensión base menor a $1 millón.
Datos a tener en cuenta
Las personas que estén beneficiadas por el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión superior a $185 mil, su beneficio será modificado en mayo, esto ya que el IPS evaluará cuál es el beneficio de mayor valor al que podría optar la persona.
Por lo que las personas con (APSV) no deben postular al beneficio, tan solo deben consultar con la entidad que pasa su pensión.
Por otro lado, las personas que reciben la Pensión Básica Solidaria, para ser beneficiario de la PGU no hay que tener derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea como titular o beneficiario.
Finalmente, en caso de recibir el Aporte Previsional Solidario, para poder optar a la PGU su monto bruto de lo que recibe debe ser menor a 520.366 mil pesos.
Quienes reciban alguno de estos beneficios del Pilar Solidario no deben postular a la PGU, ya que desde esteviernes 18 de febrero comenzarán a recibir el pago automáticamente.
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