Tras varias semanas de que comenzara a regir la Ley Papito Corazón o también conocida como Ley de Responsabilidad Parental, en Imagina hemos ido desglosando este nueva iniciativa impulsada por el ejecutivo.
Como por ejemplo: ¿Qué pasa cuando el deudor es menor de edad?, ¿Qué ocurre cuando el deudor solo tiene ingreso de renta vitalicia? ¿Qué pasa cuando el deudor le debe a más de un hijo/a?, o también ¿Cuándo se realiza la retención de fondos al deudor para realizar el pago?
Ley de Responsabilidad Parental
El funcionamiento de este nuevo proyecto impulsado por el gobierno, comenzó a regir hace casi tres semanas. Sin embargo, todavía surgen ciertas interrogantes. Sobre lo que dice la nueva iniciativa aprobada el pasado sábado 20 de mayo.
Por eso en Imagina te queremos responder aquellas interrogantes que todavía están inconclusas.
¿Qué ocurre cuando el deudor solo tiene ingreso de renta vitalicia?
En ese punto, cuando el deudor o alimentante tiene como único ingreso la renta vitalicia, el pago se podrá perseguir. Pero todo esto, deberá ser en la primera etapa del procedimiento. Ya que, corresponde a la etapa de búsqueda de todo tipo de cuentas bancarias o instrumentos de inversión que pueda tener el deudor.
¿Qué pasa cuando el deudor le debe a más de un hijo/a?
Por otro lado, en este punto cuando la persona tiene a más de un hijo/a que le debe la pensión de alimentos. La Ley Papito Corazón consigna, que el tribunal a cargo de la investigación del caso, tendrá que tramitar de forma «conjunta» ambas deudas, según lo que reportó el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género.
Es decir que no existe diferencia en cuanto a la cantidad de hijos que tenga el deudor, para no pagar lo que esta pendiente. Todo esto con el objetivo de que la persona cancele todo lo que se deba en relación a las pensiones de alimentos.
¿Cuándo se realiza la retención de fondos al deudor para realizar el pago?
Luego de contestar varias preguntas sobre la Ley Papito Corazón o Ley de Responsabilidad Parental y pago efectivo de pensiones de alimentos. En ese punto, la retención de los fondos del deudor se tendrá que hacer efectiva, desde un comienzo. Es decir, del momento que se dio a conocer la resolución que dictaminó el tribunal de familia hacia los órganos financieros (bancos, entre otros), pero antes de que llegue a la persona que realizó la demanda.
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