La Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado continúa su discusión legislativa del proyecto de reforma al sistema de pensiones. Entre sus elementos, además del controversial destino del 6% de la cotización con cargo al empleador, destaca el autopréstamo. Esto es, un nuevo mecanismo de retiro de ahorros, con la diferencia de la obligación de devolverlos a partir del mes subsiguiente desde la solicitud.
Como señala el Boletín 15.480-13 del Congreso, el autopréstamo permitiría solicitar hasta un 5% de lo ahorrado, con tope en 30 Unidades de Fomento (UF). Es decir, poco más de $1.100.000. La devolución sería en la cuenta de capitalización individual de cada afiliado, reajustado conforme a la UF y en cuotas sin intereses. Una de las dudas que surgen en este tema es qué pasará con los dineros retirados por personas que tengan deudas de pensión de alimentos.
Autopréstamo: Esto es lo que dice la ley sobre deudores de pensión de alimentos que soliciten retirar sus ahorros
Según recogió AS.com, el proyecto de autopréstamo no señala ningún impedimento para solicitar el retiro por parte de afiliados que deban pensión de alimentos. Sin embargo, queda la incógnita sobre qué pasará con el monto solicitado. Así, habrá que ver si la Ley 21.330, que reguló el mecanismo de los anteriores retiros de AFP, aplica también en esta nueva medida.
En específico, la ley señala que «los fondos retirados se considerarán extraordinariamente intangibles para todo efecto legal, y no serán objeto de retención, descuento, compensación legal o contractual«. Sin embargo, agrega que esto es «sin perjuicio del derecho de subrogación legal del alimentario o su representante y de la retención, suspensión y embargabilidad por deudas originadas por obligaciones alimentarias«.
De lo anterior, entonces, se desprende la posibilidad de que los deudores de pensiones de alimentos tengan una retención del 30% del monto total solicitado.
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