Este próximo viernes 26 de abril entra en vigencia la Ley de 40 horas, legislación que permitirá la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales. Entre los detalles de la ley, el texto señala que la implementación será gradual y que podrá aplicarse en su totalidad de las empresas que se sumen a la normativa en 2028.
Por lo mismo, ya está disponible el cronograma de funcionamiento de la ley. En específico, el calendario señala las siguientes etapas:
- El 26 de abril las empresas que estén bajo la normativa deberán llegar a las 44 horas laborales semanales.
- Dos años después, el 26 de abril de 2026, tendrán que reducir la jornada a 42 horas.
- Finalmente, el 26 de abril de 2028, las empresas deberán alcanzar finalmente las 40 horas semanales.
A continuación te contamos los detalles del proyecto y cómo se aplicará.
Ley de 40 horas semanales: Cambios y cómo funcionará su aplicación
Raúl Leal, abogado y docente de la Escuela de Administración de IACC se refirió a algunas disposiciones de esta normativa. El experto detalló que “lo que esta ley hace es modificar el Código del Trabajo con el objeto de reducir la jornada laboral, pero sin referirse a una jornada en especial. Esto se debe a que la reducción de la jornada de trabajo importa el devenir tanto de la jornada ordinaria, la jornada extraordinaria, la jornada parcial y algunas jornadas excepcionales de trabajo. Todas las jornadas tienen que adecuarse a sus disposiciones”.
El abogado además habló sobre las excepciones. Así, puntualizó que “hay personas que desempeñan funciones, pero no se van a ver afectadas por lo que diga esta ley. Aquellas personas que trabajen con boletas de honorarios, ellos no ven reducida su jornada laboral, porque esta medida solo se aplica a quienes tienen un contrato de trabajo”
“Dentro de las excepciones además están los funcionarios públicos, gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, también quienes trabajen en actividades pesqueras y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. A ellos no les es aplicable la limitación máxima de 40 horas semanales”, sostuvo el abogado y docente de la Escuela de Administración de IACC.
¿Qué pasa si mi empleador no respeta la reducción de jornada?
En cuanto a las sanciones que arriesgan las empresas, Leal indicó que “si un empleador no respeta la jornada de 44 horas que comienza a regir ahora, se puede presentar un reclamo ante la Inspección del Trabajo, a la que corresponda al domicilio del trabajador o demandar directamente por incumplimiento ante los Tribunales del Trabajo”.
Finalmente, el abogado habló de si es posible que se reduzca la hora de colación o la remuneración por esta ley. De forma tajante el especialista indicó que “absolutamente nada, es un derecho que tienen los trabajadores. El horario de colación no se considera dentro de la jornada de trabajo. Ese tiempo no se cuenta para el cómputo total de la jornada. Tampoco se puede reducir el sueldo. La única forma que se reduzca la remuneración es con el acuerdo del trabajador, el empleador por su propia iniciativa no lo puede hacer”.
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