Atentos con la información. La nueva Ley de 40 horas en Chile laborales implementará la posibilidad de nuevos feriados. Lo que permite compensar las horas extraordinarias por hasta cinco nuevos días feriados.
En ese contexto, otra importancia en el proyecto, es que se incorporó un artículo en la ley, donde se dispone que no podrá haber disminución de sueldos tras la implementación del nuevo horario laboral de 40 horas.
Dicho esto, la ley dice que, «se restringe la exclusión de jornada del artículo 22, inciso 2, del Código del trabajo. Sólo para quienes ejercen labores de alta gerencia y para quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones«.
¿Cuándo se implementará el proyecto para los trabajadores y empleadores?
Por otro lado, la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara, y el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno, dieron a conocer este jueves un dictamen que precisa la proporcionalidad en la reducción de la jornada laboral, contemplada en la Ley 40 Horas y cuya implementación entra en vigencia el próximo viernes 26 de abril.
La Ley contempla una disminución gradual de las horas de trabajo, por lo que, luego de la primera reducción de este año a 44 horas, en abril de 2026 se alcanzarán las 42 horas. El mismo mes de 2028 la ley entrará plenamente en régimen, cuando se implementen las 40 horas de trabajo semanales.
Nueva Ley de 40 horas en Chile
Al respecto, el nuevo dictamen se refiere a la eventualidad de que empleadores y trabajadores no lleguen a acuerdo respecto a la aplicación de la disminución horaria.
En esa situación, el pronunciamiento señala que, con la ley en pleno régimen, en 2028. El empleador deberá reducir la jornada en al menos una hora cada día, si sus trabajadores y trabajadoras laboran cinco días semanales.
En el caso de lo que ocurrirá entre el 26 de abril de 2024 y el 25 de abril de 2026, el dictamen señala que “tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal”.
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