Para muchas personas, los días festivos son los más esperados. Alejados de las obligaciones laborales y responsabilidades diarias, estos días ofrecen la oportunidad ideal para relajarse y disfrutar de actividades poco habituales. Ya sea salir a caminar, pasar el día entero en cama viendo series, o reunirse con la familia los días festivos brindan el escenario perfecto para desconectar y descansar.
En nuestro país hay una gran variedad de días feriados a lo largo del año, donde se pueden realizar diversas actividades extraprogramáticas y de relajo. Por lo mismo, a continuación te dejamos un listado con todos los feriados que quedan en el año, ya sean irrenunciables o no.
Luego del feriado de esta jornada, martes 21 de mayo, estos días completan la lista de festivos anuales.
- Domingo 9 de junio, Eventuales Elecciones Primarias Alcaldes y Gobernadores Regionales (Estado por confirmar)
- Jueves 20 de junio, Día Nacional de los Pueblos Indígenas
- Sábado 29 de junio, San Pedro y San Pablo
- Martes 16 de julio, Día de la Virgen del Carmen
- Jueves 15 de agosto, Asunción de la Virgen
- Miércoles 18 de septiembre, Independencia Nacional (irrenunciable)
- Jueves 19 de septiembre, Día de las Glorias del Ejército (irrenunciable)
- Viernes 20 de septiembre, Feriado añadido de Fiestas Patrias
- Sábado 12 de octubre, Encuentro de Dos Mundos
- Domingo 27 de octubre, Elecciones Alcaldes, Concejales, Consejeros Regionales y Gobernadores Regionales
- Jueves 31 de octubre, Día de las Iglesias Evangélicas y Protestantes
- Viernes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos
- Domingo 24 de noviembre, Eventual Segunda Vuelta Elecciones Gobernadores Regionales
- Domingo 8 de diciembre, Inmaculada Concepción
- Miércoles 25 de diciembre, Navidad (irrenunciable)
Feriado irrenunciable: ¿Cuál es su significado?
Según consignó Concierto, hay cinco feriados obligatorios e irrenunciables al año. Estos son los siguientes:
- 1 de enero
- 1 de mayo
- 18 de septiembre
- 19 de septiembre
- 25 de diciembre
En simples palabras, un feriado irrenunciable consta que todas las personas dependientes del comercio tendrán su jornada libre. Esto cuenta con excepciones, ya que los únicos trabajadores que tendrán que seguir ejerciendo sus funciones son quienes trabajen en clubes, restaurantes y establecimientos de entretenimiento.
Además, los dueños de diversos establecimientos pueden abrir sus puertas, pero ellos deberán atender a los clientes.